Financial Advisory
Expertos en Tax Lease
Estamos en los dos lados, conectamos a empresas, emprendedores y promotores, que quieren sacar adelante sus proyectos de I+D+I, o sus producciones, en el ámbito de la cultura, con aquellas empresas que estén dispuestos a financiarles aprovechándose de los incentivos fiscales, fundamentalmente Art 64 y Art 66.
Ayudamos al impulso de la tecnología y la cultura, con una transferencia clara hacia la Sociedad.
Art 66 Fomento de la cultura
Objetivo
Impulsar la inversión privada en proyectos culturales, facilitando su financiación mediante deducciones fiscales por producciones audiovisuales, espectáculos en vivo y edición de libros.
Financiador o inversor
Empresa con base imponible positiva y cuota líquida suficiente interesada en aplicar deducciones fiscales vinculadas a la cultura.
Beneficios:
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Puede aplicar deducciones fiscales asociadas al proyecto cultural financiado, reduciendo su cuota del Impuesto sobre Sociedades.
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Obtiene rentabilidad fiscal inmediata, derivada de la diferencia entre el importe financiado y la deducción obtenida.
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Participa activamente en el mecenazgo cultural, reforzando su imagen y compromiso social.
Requisitos principales:
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Formalizar un acuerdo de financiación o colaboración con la productora, que cumpla los requisitos de la norma.
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Realizar la aportación económica previa a la aplicación de la deducción.
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Acreditar el cumplimiento documental y fiscal del proyecto financiado (certificados, copias depositadas, etc.).
SIMULADOR FISCAL CULTURAL
Planificación Inversión Art. 66 (Bizkaia)
Art 64 Proyectos I+D+I
Objetivo
Fomentar la colaboración entre empresas mediante un mecanismo de financiación privada no dilutiva, que permite monetizar las deducciones fiscales por I+D+i y facilitar la ejecución de proyectos innovadores.
Desarrollador proyecto I+D+I
Empresa que realiza directamente actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
Beneficios:
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Puede monetizar las deducciones fiscales generadas por su actividad, incluso aunque tenga base imponible negativa o no disponga de cuota suficiente para aplicarlas.
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Obtiene financiación inmediata a través de la cesión del derecho a aplicar las deducciones a un tercero (la empresa financiadora).
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Mejora su tesorería y liquidez, sin perder el control ni la propiedad del proyecto.
Requisitos principales:
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Acreditar el carácter de I+D+i mediante informe motivado vinculante o certificación equivalente.
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Cumplir los requisitos técnicos y fiscales previstos en la norma foral correspondiente.
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Formalizar un acuerdo de financiación con la empresa financiadora, que determine la cesión del derecho a aplicar las deducciones.
Inversor o financiador
Empresa con base imponible positiva y cuota suficiente que busca optimizar su carga fiscal e impulsar proyectos innovadores de terceros.
Beneficios:
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Puede aplicar deducciones fiscales por I+D+i generadas por la entidad desarrolladora, con los mismos efectos que si las hubiera generado ella misma.
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Obtiene un rendimiento financiero atractivo, ya que la rentabilidad del acuerdo suele situarse entre la deducción fiscal obtenida y el importe financiado.
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Contribuye al impulso de la innovación empresarial, reforzando su compromiso ESG o de responsabilidad social corporativa.
Requisitos principales:
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Realizar una aportación económica efectiva a la entidad desarrolladora antes de que esta aplique las deducciones.
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Garantizar la formalización documental del acuerdo, con cumplimiento estricto de las condiciones legales y tributarias.
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Mantener los justificantes de la financiación y la trazabilidad de los pagos.